Al pensar en proteger el patrimonio cultural, la primera pregunta que podría surgirnos es ¿Por qué es necesario salvaguardar el patrimonio cultural? Las respuestas que se dan a esta cuestión varían en función de las distintas tradiciones jurídicas de los Estados y, por tanto, de los principios culturales que sustentan sus leyes y reglamentos. Sin embargo, la axiología presentada por el historiador de arte austriaco Aloïs Riegl es un buen punto de partida para reflexionar sobre este tema.
Escrito por: Vanesa Menendez Montero
Diferentes enfoques, un objetivo: proteger el patrimonio cultural
Según Riegl (1903), los valores que las sociedades atribuyen a sus bienes culturales son diversos. Estos pueden ser recuerdos o contemporáneos. Entre los primeros, el valor histórico justifica la protección de los bienes culturales para mantener su capacidad documental. Esta perspectiva desencadena la elaboración e implementación de legislación y políticas públicas tendientes a asegurar su preservación. in situ o implicando la mínima intervención humana posible. Ese es el enfoque adoptado por la mayoría de los Estados occidentales y las organizaciones internacionales dedicadas a proteger el patrimonio cultural, como la Organización de las Naciones Unidas económica, social y cultural (UNESCO).
En cuanto al segundo, es decir dentro de los valores contemporáneos, un aspecto crucial a destacar es el valor instrumental. Esto subyace a la protección de los bienes culturales siempre que satisfagan algunas necesidades materiales o tengan un uso práctico. Por lo tanto, se da prioridad a la restauración o reutilización de los bienes culturales si esto continúa proporcionando un beneficio concreto y sensible a la comunidad local. Este es el valor dominante en la ley y la práctica relacionadas con la preservación del patrimonio dentro de los Estados islámicos.
La protección islámica del patrimonio cultural, sus fuentes y fundamentos
Los Estados islámicos dan forma a la protección legal del patrimonio cultural en su territorio siguiendo las instrucciones del Corán, uno de sus conceptos centrales es el 'aquidah (credo) (Mahdy 2019, p3). De acuerdo con la 'aquidah, nada material es sagrado o tiene valor intrínseco, con limitadas excepciones. Esto explica por qué, para estos Estados, los edificios históricos serán protegidos en la medida en que tengan una función social, generalmente vinculada a fines benéficos, el uso de los espacios públicos circundantes o como medio para mejorar el desarrollo.
Este contraste de valores, imperante en la protección y gestión del patrimonio cultural, ha dado lugar a numerosos conflictos entre determinados Estados occidentales. vis a vis algunos Estados islámicos. Los ejemplos de Arabia Saudita reflejan claramente algunas de estas tensiones.
Desde 1926, Arabia Saudita ha llevado a cabo la destrucción de más del 90 por ciento de los barrios históricos que rodean las ciudades santas de La Meca y Medina. Si bien estos hechos provocaron el clamor de Estados como Turquía y dos de los Relatores especiales de las Naciones Unidas, el exministro saudita de Asuntos Islámicos, Saleh bin Abdul-Aziz bin Mohammad al-Sheikh, excusó estas acciones por ser realizadas bajo la soberanía del Estado saudí. Además, enfatizó que estas actividades nunca afectaron negativamente a los sitios incluidos en el Lista del Patrimonio Mundial, como el sitio arqueológico de Al Hijr - Madain Salih.
Este caso es esclarecedor en la medida en que refleja la dificultad de identificar si, en qué medida y con qué fundamento los Estados islámicos protegen eficazmente su patrimonio cultural, cuestionando inversamente hasta qué punto la perspectiva histórico-cristiana prevalece en el marco internacional de la cultura cultural. protección del patrimonio.
La protección del patrimonio islámico en el marco del Patrimonio Mundial
Uno se pregunta cómo es posible que la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 haya conciliado estos dos enfoques diferentes hacia la protección del patrimonio cultural. Aquí tenemos que hacer dos apreciaciones fundamentales. Primero el Liga Árabe de la Organización Educativa, Cultural y Científica. (ALECSO) ha participado en las reuniones del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO para unificar las posiciones árabes y conseguir apoyo internacional para los archivos árabes nominados para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. En segundo lugar, a medida que el Islam valora positivamente las ciencias y su desarrollo, la progresión de la arqueología hacia una disciplina científica explica el creciente interés de los Estados islámicos en la protección de los sitios arqueológicos, lo que corresponde al enfoque conservador de los Estados occidentales. Sin embargo, esos sitios todavía tienen una función social digna de protección, que está directamente relacionada con el desarrollo del conocimiento científico en sí. A veces, esto se extiende a todas las antigüedades y reliquias históricas, conservadas más allá de su mero valor cultural.
Por lo tanto, no podemos afirmar que los Estados islámicos no protegen el patrimonio cultural tangible ubicado en su territorio simplemente porque consienten en la destrucción de la parte que ha dejado de cumplir una función social. Por el contrario, cuando se trata de un patrimonio cultural digno de protección bajo los motivos antes mencionados, los Estados islámicos rara vez lo han destruido, como lo han hecho algunos actores no estatales que abogan por una interpretación más conservadora del Islam con aquellos bienes culturales que no están alineados con sus creencias. De hecho, los académicos regionales de los Estados islámicos han condenado pública y enérgicamente estas acciones (Mahdy 2019, p. 6).
Teniendo esto en cuenta, una lección que podemos extraer de los enfoques de preservación del patrimonio islámico nos lleva a la pregunta contundente que plantea el mismo intercambio: ¿Necesitamos preservar y gastar tiempo y recursos en ese bien cultural que ha dejado de cumplir una función social o que ya no reporta un beneficio a las comunidades locales? Por otro lado, si aceptamos que los regímenes de conservación del patrimonio están fuertemente influenciados por diferentes subjetividades, ¿Cómo pueden los organismos de renombre imparcial como la UNESCO y los propios Estados juzgar las premisas bajo las cuales se lleva a cabo la preservación del patrimonio cultural junto con su eficacia?
Acerca del autor.
Vanesa Menéndez Montero es Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid y LL.M. en Derecho Internacional Público en la Universidad de Leiden. Actualmente es Profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid. Su investigación se centra en el Derecho Internacional del Patrimonio Cultural y las intersecciones entre esta y otras ramas del Derecho Internacional, principalmente el Derecho Ambiental Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. Ley.
Referencias
- González Varas, Ignacio (2018). Patrimonio Cultural. Conceptos, Debates y Problemas. CáTedra, Madrid: 99-119.
- Mahdy, Hassam (2019). “¿La conservación del patrimonio cultural es halal? Perspectivas sobre valores patrimoniales arraigados en tradiciones árabe-islámicas ”En: Avrami, E., MacDonald, S., Mason, R., & Myers, D., (eds.) Valores en la gestión del patrimonio: enfoques emergentes y direcciones de investigación. Instituto de Conservación Getty, Los Ángeles: 127-140.
- Rico, Trinidad y Lababidi, Rim (2017). “El extremismo en los debates sobre el patrimonio cultural contemporáneo sobre el mundo musulmán” Future Anterior: Revista de preservación histórica, historia, teoría y crítica, 14 (1): 95-105.
- Riegl, Aloïs (1903). Der moderne Denkmalkultus. Sein Wesen und seine Entstehung. W. Braumüller, Viena y Leipzig.
- Osser, Edek (2015). "¿Por qué Arabia Saudita está destruyendo el patrimonio cultural de La Meca y Medina?" El periódico de arte. Disponible en:https://www.theartnewspaper.com/comment/why-is-saudi-arabia-destroying-the-cultural-heritage-of-mecca-and-medina>
- ACNUR, (2015). Destrucción intencional del patrimonio cultural como violación de los derechos humanos en Bahrein y Arabia Saudita. Disponible en:https://www.ohchr.org/Documents/Issues/CulturalRights/DestructionHeritage/NGOS/ADHRB.pdf>